DESTINATARIO | Consorcio Isla Baja. CIF V38491734 |
ÓRGANO GESTOR | LA0002311 |
UNIDAD TRAMITADORA | LA0002311 |
OFICINA CONTABLE | LA0002311 |
Los contratistas, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES (disponible en www.facturae.gob.es) a través de la Plataforma de Facturación Electrónica disponible en face.gob.es.
Estarán obligados a facturar electrónicamente, a través de la Plataforma de Facturación Electrónica disponible en face.gob.es, los proveedores de bienes o prestadores de servicios que se correspondan con alguna de las siguientes entidades:
No obstante lo anterior, el Consorcio Isla Baja, a través de norma reglamentaria, ha excluido a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que facturen por importe inferior a 5.000 euros de la obligación de facturar electrónicamente a partir del 15 de enero del 2015.
Los proveedores de bienes o prestadores de servicios al Consorcio Isla Baja, a la hora de facturar, deberán tener en cuenta las consideraciones derivadas del actual marco normativo (la disposición adicional trigesimotercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, en modificación introducida por la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público).
Al margen del contenido establecido como obligatorio por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el contratista en todas las facturas que se expidan por la entrega de bienes o prestación de servicios, tanto las emitidas en soporte papel como las electrónicas (obligatoria a partir del 15 de enero de 2015), deberá hacer constar en las mismas la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con los Códigos DIR3 (Directorio Común de Unidades y Oficinas) de los órganos del Consorcio Isla Baja competentes en la tramitación de las facturas.
Infórmate a través del trámite de factura electrónica y preséntala a través del Punto General de Entrada - FACe